Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 22 abr 2021
Se entiende por explotación de algas profesional, el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie, desde embarcación o buceando, en la zona marítima o marítimo-terrestre, dirigida a la obtención de algas y argazos con fines de comercialización.
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