Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Autorizaciones marisqueras

Art. 37

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En vigor desde 22 abr 2021
1. La autorización marisquera se otorgará por períodos máximo de 10 años, prorrogables por periodos iguales a solicitud de la persona interesada, hasta el límite máximo de treinta años. Transcurrido cualquiera de estos periodos, la autorización se entenderá caducada, sin necesidad de declaración expresa. 2. Solicitada la prórroga a que se refiere el apartado anterior, se entenderá desestimada si en el plazo de tres meses no se notificara la oportuna resolución.
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