Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones marisqueras
Art. 35
35 / 127En vigor desde 22 abr 2021
La consejería competente en materia de marisqueo podrá delimitar zonas para la explotación en exclusiva de los recursos marisqueros que en ella se encuentren, siempre que se justifique que este sistema es más adecuado que el de acceso controlado mediante licencias.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-35