Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Marisqueo profesional

Art. 33

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En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia de marisqueo buceando tendrá carácter personal, individual e intransferible. 2. Para la obtención de la licencia que faculte para la práctica del marisqueo profesional buceando se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Estar en posesión del certificado de competencia para mariscar, que se obtendrá con la superación de un curso específico, exigido por la consejería con competencias en marisqueo. c) Estar en posesión de la titulación y especialidad profesional para el ejercicio del buceo. d) Certificado médico oficial de aptitud para la práctica del buceo. e) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. Se autorizará el empleo de embarcaciones auxiliares para el marisqueo buceando en la forma que se establezca reglamentariamente.
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