Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Marisqueo profesional

Art. 31

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En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia que faculte para la práctica del marisqueo profesional desde embarcación será expedida a nombre de un buque pesquero incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la modalidad de artes menores y cubrirá legalmente la actividad de la tripulación que esté debidamente enrolada. 2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería competente en materia de marisqueo.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-31