Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 22 abr 2021
La regulación de las materias previstas en esta ley tiene las siguientes finalidades: a) La protección, la conservación y la regeneración de los recursos marinos y sus hábitats. b) La explotación racional, equilibrada y responsable de los recursos marinos. c) El fomento del ejercicio de una acuicultura sostenible. d) La garantía a las personas profesionales del sector pesquero, del ejercicio de una actividad sostenible, así como unas condiciones socio-económicas dignas. e) El fomento del acceso y promoción de la incorporación de las mujeres al sector pesquero. f) El fomento de la renovación, la modernización y la mejora de las estructuras pesqueras en el marco de la explotación sostenible. g) La promoción de la capacitación y cualificación de las personas profesionales del sector pesquero a través de la formación continua. h) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la pesca, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura. i) El fomento de la diversificación económica del sector pesquero. j) La mejora de los procesos de comercialización y transformación de los productos pesqueros; fomentando el ejercicio de un comercio responsable que garantice la calidad, la trazabilidad y la identificación de los productos pesqueros.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-3