Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Marisqueo profesional
Art. 29
29 / 127En vigor desde 22 abr 2021
Se entiende por marisqueo profesional, el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie, desde embarcación o buceando, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización para el consumo humano.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-29