Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional
Art. 25
25 / 127En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible.
2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-25