Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional

Art. 25

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En vigor desde 22 abr 2021
1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible. 2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-25