Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

20 / 127
En vigor desde 22 abr 2021
Las personas titulares de las licencias quedarán obligadas a facilitar a la Administración autonómica la información sobre su actividad que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-20