Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 120
120 / 127En vigor desde 22 abr 2021
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que en cada caso proceda, la persona infractora está obligada a realizar a su costa las medidas restauradoras que se establezcan en la resolución del expediente con la finalidad de reponer a su estado originario la situación alterada por la infracción.
2. Si no llevase a cabo estas medidas en el plazo previsto, la Administración pública podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas a su costa.
3. En cualquier caso, el causante deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, de conformidad con la valoración realizada por la consejería competente, salvo tasación contradictoria.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-120