Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 117
117 / 127En vigor desde 22 abr 2021
1. El plazo máximo para tramitar, dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
2. El transcurso de este plazo podrá interrumpirse por causas imputables a las personas interesadas o suspenderse en los supuestos legalmente previstos.
3. Una vez transcurrido del plazo máximo de seis meses se declarará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posible apertura de un nuevo expediente sancionador en el caso de que no haya prescrito la infracción.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-117