Art. 108
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 22 abr 2021
Las infracciones administrativas incluidas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, y las mismas serán de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de otras previsiones incluidas en la legislación vigente.
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