Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
102 / 127En vigor desde 22 abr 2021
La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-102