Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo VII. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/142/2021, de 29 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2022, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. 2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.
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