Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO VIICapítulo VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Art. Disposición adicional vigésima segunda

77 / 84
En vigor desde 1 ene 2022
Para el ejercicio 2022, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el artículo 22 bis .3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, son los siguientes: a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años. b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años. c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-vigesima-segunda