Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VIICapítulo VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 1 ene 2022
Para el ejercicio 2022, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales: a) 376 euros para los menores de edad de cero a nueve años. b) 412 euros para los menores de edad de diez a catorce años. c) 443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.
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