Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIICapítulo III. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades y organismos dependientes. 2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.
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