Título TÍTULO VII›Capítulo III. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES
Art. Disposición adicional undécima
66 / 84En vigor desde 1 ene 2022
1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades y organismos dependientes.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-undecima