Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2. 2. Las limitaciones establecidas por el artículo 26.6 y 7 no son aplicables a los centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
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