Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2022
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
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