Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo I. MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
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