Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas. 2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.
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