Título TÍTULO III
Art. 37
37 / 84En vigor desde 1 ene 2022
1. Durante el ejercicio 2022, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.
2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.
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Proeli/es-ct/l/2021/12/29/1#art-37