Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 may 2021
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. 2. Los titulares de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley, cometidas por quienes intervengan en el establecimiento, espacio, actividad o evento y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de informar, instar o prevenir la infracción o cualquier otro deber establecido en esta ley o en la normativa o actos dispuestos por la autoridad sanitaria. 3. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables solidarios los padres, tutores acogedores o guardadores legales, en el supuesto de multas pecuniarias. 4. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, en tanto que obligados a disponer de planes de contingencia orientados a la detección precoz de posibles casos entre residentes, visitantes, personal laboral y sus contactos, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarios. En estos casos podrán ejercer las acciones de repetición que correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción. 5. La persona titular de los establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
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