Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 mar 2021
Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley estarán presididas por el diálogo civil, es decir, para su elaboración, decisión, aplicación y evaluación se contará con el parecer y la opinión de las mujeres a través de sus organizaciones representativas, dentro de los órganos colegiados de participación de la Administración General del Estado.
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