Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 26 jun 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el personal laboral docente que imparta la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional y al complemento específico por formación permanente en las mismas condiciones que el profesorado interino del mismo nivel. III
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