Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

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En vigor desde 26 jun 2021
1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2021 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera. 2. Los reconocimientos de los niveles convocados en los años 2018 y 2019 que pudieran corresponderle al personal estatutario temporal tendrán efectos de 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente.
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