Art. Disposición adicional vigésima novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima novena

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En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley.
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