Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 26 jun 2021
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 11.05.00.633A.580.00 «Fondo de recursos presupuestarios», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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