Art. Disposición adicional trigésima séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional trigésima séptima

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En vigor desde 26 jun 2021
Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2021, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
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