Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
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