Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
73 / 118En vigor desde 26 jun 2021
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-duodecima