Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimoquinta
76 / 118En vigor desde 26 jun 2021
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-decimoquinta