Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2021 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2021 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.
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