Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

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En vigor desde 26 jun 2021
1. Durante el ejercicio 2021, las funciones y competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluyendo la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, así como su equipamiento respecto a los centros de nueva construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud al amparo de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. 2. Se mantendrán sin alteración las condiciones de trabajo y el régimen orgánico de adscripción del personal que presta estas funciones en el Servicio Murciano de Salud, debiendo realizarse, no obstante, por los órganos competentes las modificaciones y procedimientos organizativos y presupuestarios necesarios en aplicación de la presente disposición.
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