Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 26 jun 2021
Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.
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