Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 118En vigor desde 26 jun 2021
1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2021, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-42