Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 26 jun 2021
En el ejercicio 2021, las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
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