Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 26 jun 2021
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera. 2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente. Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2020-2021 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
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eli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-28