Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 118En vigor desde 26 jun 2021
Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas. Con carácter excepcional, no estarán sujetas a estas limitaciones aquellas modificaciones que tengan su origen en ingresos o gastos con financiación afectada proveniente del Estado destinados a política social y/o contra la violencia de género.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-21