Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 26 jun 2021
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 272 de 24 de noviembre de 2021. Ref. BORM-s-2021-90411
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