Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ene 2021
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas donde la adjudicación por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2020, fue anulada judicialmente, así como de aquellas licencias para prestar dicho servicio que estuvieran vacantes en el momento de la convocatoria. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de dicho concurso, el otorgamiento de licencias se regirá por la normativa básica estatal, la Ley Audiovisual de Andalucía, y supletoriamente por la legislación patrimonial del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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