Art. 3
3 / 10En vigor desde 27 ene 2021
1. En la solicitud se identificará el titular del servicio, el nombre comercial y los datos de contacto para la remisión de notificaciones telemáticas, acompañándose de una declaración responsable por la que la persona habilitada declara reunir todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, específicamente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prestación del servicio, así como el compromiso expreso de estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la misma durante la vigencia de la habilitación.
2. Si, en el plazo de cinco días hábiles desde que se presente la solicitud, el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social observara defectos u omisiones subsanables, requerirá a quien haya realizado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, la misma no producirá ningún efecto.
3. Las solicitudes para acogerse a la habilitación provisional regulada en la presente ley se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
4. El procedimiento administrativo para la concesión de la habilitación provisional, regulado en la presente ley, se resolverá y notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la habilitación.
5. La resolución administrativa de concesión de la habilitación tendrá carácter expreso, no pudiendo, en ningún caso, suponer el reconocimiento de derechos adicionales ni la asunción de obligaciones distintas a las que motiva su otorgamiento.
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Proeli/es-an/l/2021/01/22/1#art-3