Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 feb 2021
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, que queda redactado del siguiente modo: «3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo, a propuesta del departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el departamento que tramite el expediente».
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