Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 46

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En vigor desde 23 feb 2021
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios: a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este. b) Cuantía del beneficio obtenido. c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción. d) Existencia y/o grado de intencionalidad. e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 42. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-46