Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 36

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En vigor desde 23 feb 2021
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos. 2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responderán solidariamente.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-36