Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 jul 2020
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. No obstante, las medidas previstas desplegarán sus efectos temporales en la forma establecida, en cada caso, en el articulado de esta Ley.
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