Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 mar 2020
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter social o mercantil.» Dos. El «Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales» pasa a denominarse «Registro de Servicios Sociales».
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