Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 mar 2020
En el marco de esta ley, será de aplicación a efectos de la provisión de servicios sociales prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, referente a la encomienda a las entidades del tercer sector social, mediante concierto, convenio o contrato según proceda.
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