Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 21
En vigor desde 7 mar 2020
1. La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia creará, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del tercer sector social, con implantación y actividad en Castilla-La Mancha. En el inventario se hará constar el registro de procedencia de la entidad, coordinando la información por medios telemáticos. 2. La inscripción en el inventario se llevará a cabo previa solicitud de las entidades. No obstante, se mantendrán los registros para la prestación de Servicios vinculados a cada una de las consejerías competentes en las actuaciones recogidas en esta ley existentes a la entrada en vigor de la misma. 3. Para la elaboración del inventario se dará audiencia a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y la actualización de las anotaciones se realizará a través de la información que las entidades proporcionen al órgano competente para su gestión. 4. El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y servirá para elaborar información a efectos estadísticos. Así mismo se coordinará con los instrumentos similares de otras Administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/02/03/1#art-5