Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 7 mar 2020
1. Esta ley tiene por objeto definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha (en adelante el tercer sector social), identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios.
2. Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/03/1#art-1